CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artículo 1: Denominación
El 23 de junio se constituye el partido político denominado PARTIDO AL MEDIO, cuyas siglas son PAM y siendo el símbolo del partido
(La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrán coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.
Artículo 2: Ámbito y Fines
Partido al medio, es un partido político de ámbito de actuación nacional de la República Argentina constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política (nacional, provincial, local) y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
Artículo 3: Domicilio
El domicilio social radica en Buenos Aires, barrio Villa Urquiza en la calle Mendoza al 3126 Código Postal 1431.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4: Afiliados
Podrán ser afiliados de partido al medio las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 5: Admisión
La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la mayoría de los miembros afiliados.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6: Derechos de los afiliados
1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos. 2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. 3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. 4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
Artículo 7: Obligaciones de los afiliados
(Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y, en todo caso, las siguientes)
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.-Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 8: Baja del afiliado
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Artículo 9: Régimen disciplinario
(La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno).
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, (se pueden concretar más las causas) será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
El presidente del partido resolverá lo que proceda.
Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves.
Las sanciones que pueden ser impuestas son: (amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión, etc.).
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 9: Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. El organo del partido es el siguiente: La Asamblea General
Artículo 10: La Asamblea General
La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. Se reuniran una vez por mes de forma ordinaria salvo que el presidente del partido pida una asamblea por caso en especial.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 11: Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. b) Los rendimientos de su propio patrimonio. c) Los créditos que concierten. d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.
Artículo 12: Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
(La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados)
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 13: Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por decisión d los miembros o por desafiliación de la mayoría de los miembros.
Artículo 1: Denominación
El 23 de junio se constituye el partido político denominado PARTIDO AL MEDIO, cuyas siglas son PAM y siendo el símbolo del partido
(La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrán coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.
Artículo 2: Ámbito y Fines
Partido al medio, es un partido político de ámbito de actuación nacional de la República Argentina constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política (nacional, provincial, local) y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
Artículo 3: Domicilio
El domicilio social radica en Buenos Aires, barrio Villa Urquiza en la calle Mendoza al 3126 Código Postal 1431.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4: Afiliados
Podrán ser afiliados de partido al medio las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 5: Admisión
La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la mayoría de los miembros afiliados.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6: Derechos de los afiliados
1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos. 2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. 3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. 4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
Artículo 7: Obligaciones de los afiliados
(Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y, en todo caso, las siguientes)
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.-Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 8: Baja del afiliado
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Artículo 9: Régimen disciplinario
(La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno).
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, (se pueden concretar más las causas) será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
El presidente del partido resolverá lo que proceda.
Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves.
Las sanciones que pueden ser impuestas son: (amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión, etc.).
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 9: Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. El organo del partido es el siguiente: La Asamblea General
Artículo 10: La Asamblea General
La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. Se reuniran una vez por mes de forma ordinaria salvo que el presidente del partido pida una asamblea por caso en especial.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 11: Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. b) Los rendimientos de su propio patrimonio. c) Los créditos que concierten. d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.
Artículo 12: Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
(La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados)
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 13: Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por decisión d los miembros o por desafiliación de la mayoría de los miembros.

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